Memorias de la lucha Sandinista

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IMPACTO DE LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN Y

A LA LEY ELECTORAL EN EL PROCESO DE

CONSTRUCCIÓN DE LA DEMOCRACIA EN NICARAGUA1



Durante la última legislatura se han aprobado en Nicaragua reformas de gran impacto a los dos instrumentos jurídicos más importantes de la democracia representativa: la Constitución Política de la República y la Ley Electoral.


Considerando que la evaluación del ámbito legislativo es uno de nuestros propósitos, puede resultar útil para la “Segunda Reunión Anual de la Red de Líderes de las Américas” el presente informe conteniendo la valoración del impacto de estas reformas en la construcción de la Democracia en Nicaragua.


I. Marco histórico y valoración global


Cuando el inmenso sacrificio del pueblo nicaragüense condujo al fin de la dictadura somocista, el 19 de julio del año 1979, llegamos como nación ̶ en medio del júbilo ̶ en condiciones de agotamiento extremo del país, de su gente y sus instituciones. Esa fecha, entre otras cosas, significó el colapso definitivo de medio siglo de la vida institucional del país.


De ordinario nos acordamos del derrumbe y estampida de la guardia somocista, pero muy frecuentemente nos olvidamos que también sucumbió un modelo político de ejercer la democracia representativa en Nicaragua: estoy señalando la forma dictatorial, autoritaria y excluyente de construir la democracia, que dicho sea de paso, contó por mucho tiempo con el aval de los Estados Unidos de América.


En Nicaragua, durante ese medio siglo, con interrupciones y artificios amañados, se realizaban elecciones. El país contaba con las tres instituciones básicas de la democracia representativa, el pueblo concurría a las urnas, y liberales y conservadores discutían y aprobaban el presupuesto nacional. El país tenía sus leyes, sus instituciones, su Constitución, y se hacían reformas.


Se discutían y se aprobaban planes y políticas económicas, existía una libertad de expresión restringida y, desde luego, una “elegante” clase política, con sus partidos y sus disidencias. En suma, la dictadura usaba la fuerza militar, pero igualmente le resultó vital el uso y el abuso del instrumental y los ritos de la democracia, como manera de perpetuarse en el poder y a veces compartirlo.


La clase política del libero-somocismo fue a su vez, heredera y continuidad de una cultura política nacional bipartidista, de traiciones, pactos y componendas intra-oligárquicas. Estos confiscaron siempre al pueblo el derecho a la participación democrática. La dictadura había logrado fortalecer un andamiaje institucional que configuraba la democracia de entonces. Todo ello sucumbió y se hizo añicos con la Insurrección Popular.


El país ganó con la ruptura del atroz modelo, pero perdió por la ausencia de continuidad, si lo vemos desde el arco más amplio de la historia. Es decir, que medio siglo de historia institucional, nos dejaba muy poco o nada como herencia nacional.


En efecto, no había nada positivo que heredar del somocismo para la construcción de la democracia en Nicaragua. El autoritarismo, la intolerancia, la represión y muerte para los adversarios políticos, la complicidad de los jerarcas políticos y eclesiales, la democracia formal, la corrupción, el enriquecimiento ilícito, la sobreexplotación, la marginalidad social, los amarres y pactos a espaldas del pueblo, cerraron totalmente a la nación las posibilidades de los cambios progresivos.


Negaron al país la lógica de una continuidad histórica que reclamaba con sangre profundas transformaciones y pasos innovadores, e impusieron como único camino la ruptura radical con el sistema político imperante.


Quienes junto al pueblo nos involucramos con las armas en la mano por la ruptura radical del sistema, lo hicimos entonces porque no nos habían dejado otra alternativa. Ya veremos qué pertinencia puede tener esto para el futuro, si los actuales dirigentes políticos no rectifican sus pretensiones de reeditar las negativas herencias del pasado.


De tal manera que cuando hablamos de la construcción de la democracia en Nicaragua, no debemos jamás obviar que su ruta más sensata ̶ en mi opinión ̶ se encuentra en no olvidar. En dar continuidad a las premisas positivas construidas por la obligada ruptura que significó ̶ en su momento ̶ la Revolución Popular Sandinista. En efecto, ella se propuso abrir de par en par la participación del pueblo en la construcción democrática del país. Me refiero a las tentativas de dar respuestas a las causas que le dieron lugar y de sus propósitos iniciales, no del actual punto de llegada, que a no pocos nos luce cuestionable.

Cuando me refiero a la construcción de la democracia, pienso en un proceso constructivo y no en un fatídico procedimiento recurrente de autodestrucción, según el cual un gobernante se atribuye el derecho de destruir, por la magia del mandato, el poco camino reconstruido con tanto sacrificio.


A mi juicio, las posibilidades de la construcción democrática transitan, entre otras cosas, por la renuncia ad-eternum de la clase política a sus arbitrarias pretensiones de refundar la República, la Democracia, la Constitución y las Instituciones, cada vez que uno de sus jerarcas o caudillos accede al gobierno.


No puede haber construcción democrática, sin una lógica de continuidad progresiva y desde luego progresista. No puede haber democracia, si ella sólo vuelve a ser como en el pasado, únicamente representativa y no participativa. No puede haber continuidad en la construcción democrática, si los jerarcas políticos insisten en reiterar los vicios del pasado, como si fuesen valores inherentes del quehacer político. No puede haber construcción democrática, si la socialización de sus valores, no va acompañada de la democratización de la riqueza y de las oportunidades.


No puede haber democracia bajo la cínica propuesta de que los ciudadanos sólo deben tener como única opción el bipartidismo, con solo dos autobuses en que montarse, o que las únicas modalidades reconocidas de la participación políticason aquellas que la tradición impone.


No puede haber construcción democrática sin querer reconocer a los nuevos protagonistas, multiformes agentes sociales emergentes, con nuevas banderas, nuevas exigencias de participación, de jóvenes, mujeres, ecologistas, grupos barriales, comunitarios, municipalistas, etc.


No puede haber construcción democrática con una lógica crónica y recurrente de rupturas radicales permanentes, según las cuales, cada presidente está facultado de hacer lo que le dé la gana con la Constitución, los bienes y las instituciones de la nación, con la sola condición de encontrar con quien pactar, y obtener en el Parlamento los votos necesarios que legitimen la indecencia.


¿Es acaso posible la estabilidad y el progreso democrático, si cada cinco años hay que romper el contrato social, por la conveniencia política de un líder o minorías partidistas?


Desde el pacto de 1857 entre Tomás Martínez y Máximo Jerez, que puso fin a la Guerra Nacional en Nicaragua, de manera general, la estabilidad de nuestras instituciones, la Constitución misma y sus reformas, han estado subordinadas en sus momentos críticos no por la acción y participación ciudadana, sino por conveniencias minoritarias, establecidas por acuerdos y pactos entre jefes y caudillos políticos y la mano de la intervención foránea.


Nuestra valoración inicial, que será sustentada en la apreciación particular de las reformas actuales, es que éstas adolecen de los mismos vicios del pasado.


No me cabe la menor duda, que las recientes reformas pactadas, han significado un franco retroceso para las libertades democráticas. Resulta un contrasentido que mientras el FSLN propuso el pluralismo político como uno de los principios fundamentales de la Revolución, el pacto entre el gobierno del Partido Liberal Constitucionalista (PLC) y los dirigentes del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) siente las bases, por ejemplo, de un sistema político bipartidista y excluyente, de reprochable similitud con el estilo político del pasado.


Para concluir estas reflexiones generales y antes de referirme de manera específica a las Reformas, quiero señalar que en la periferia de la sociedad global, los regímenes autoritarios no tienen como prerrequisito indispensable el uso permanente del aparato represivo y de la fuerza militar como en el pasado.

Hoy la democracia de libre mercado, la sociedad de mercado, de supuesta autorregulación, puede por ella misma, sin el recurso de la fuerza militar, imponerse de manera autoritaria e incluso convertirse en la negación de la misma democracia.


En suma, en Nicaragua la dictadura somocista usaba la fuerza y abusaba de la democracia, ahora se implementan los dictados del mercado y se perfila peligrosamente el abuso de la democracia.


II. Principales impactos de las reformas


Objetivos y Naturaleza


Es legal e incluso legítimo que partidos con representación en la Asamblea Nacional, realicen revisiones periódicas a la Constitución, mejorándola y adecuándola a los tiempos. Nuestra Constitución no es ni puede ser un instrumento perfecto. Pero no deja de ser preocupante que a la nueva Constitución de 1987, se le han realizado ya dos reformas sustanciales, una en cada nuevo gobierno, y en ambos casos, sin consulta con la ciudadanía.


Cierto, la Ley Electoral reformada en el año 1996 adolecía de una serie de vicios, necesarios de corregir, para dar mayores garantías de transparencia, respetar la representación proporcional a los partidos contendientes, superar el igualitarismo en la financiación, y la laxitud de los requisitos para constituir partidos, lo que provocó una proliferación indiscriminada de los mismos.


Sin embargo, no fue ese el espíritu con que fueron realizadas las recientes reformas a los dos instrumentos que estamos analizando. Las reformas fueron producto de la iniciativa liberal que buscaba facilidades expresamente orientadas a favorecer al partido en el gobierno, ofertando en cambio algunas facilidades para la segunda fuerza, y el aplastamiento de otras opciones políticas. Es decir, el establecimiento de un corsé que impone al PLC y al FSLN como las partes obligadas por ley de un bipartidismo artificial. Y digo artificial, porque si bien el FSLN ha participado hasta ahora en 5 elecciones (84, 90, 94, 96, 98) en las que se ha mantenido como una fuerza real, representativa de posiciones de izquierda, el PLC no puede asumir la representación de todos los sectores de la derecha, pues es hasta 1996 que éste se presenta como una alternativa, quizás mejor definida como antisandinista.


El interés fundamental de los liberales es evitar las posibilidades de articulación de otra opción de derecha, afianzándose en un marco legal coercitivo que dificulta severamente la articulación de otras alternativas del mismo signo, y que pondrían en serio riesgo sus pretensiones de triunfo en el 2000 y 2001.


De igual manera, la dirigencia del FSLN, a cambio de espacios institucionales, no puede arrogarse la representación exclusiva de la oposición al gobierno de turno y, pretextando la defensa de los intereses partidarios, pactar con el partido de gobierno (PLC) medidas arbitrarias como estas, en virtud de la cuales se impide o se obstaculiza la articulación de otras opciones alternativas en la oferta electoral a los ciudadanos.


Esencia de las reformas a la Constitución


Las reformas más importantes:


1.Nacionalidad:


Se estableció que ningún nicaragüense pierde su condición de nacional de Nicaragua por el hecho de adquirir otra nacionalidad, aunque ésta exija la renuncia a la ciudadanía nicaragüense. Esta reforma se complementa con la modificación de un artículo constitucional que establecía que quien hubiese renunciado a su nacionalidad, no tiene derecho a ser candidato a la Presidencia.


La reforma suspende la inhibición referida, estableciendo como único requisito, la renuncia de otra nacionalidad, al menos cuatro años antes de la elección. En los casos de las candidaturas de alcaldes y concejales, no quedó establecido este requisito.


Esta reforma fue solicitada por el Partido Liberal tenida cuenta que las más importantes figuras liberales que se perfilan como posibles candidatos, tienen otras nacionalidades, particularmente la norteamericana. A nuestro juicio, ninguna reforma constitucional debería hacerse para favorecer casos particulares y, la doble nacionalidad debería ajustarse al principio de reciprocidad.


2.Diputación regalada al Presidente saliente:


Se estableció que el Presidente de la República pasa a ser automáticamente diputado de la Asamblea Nacional, una vez que termine su mandato.


En el convenio creador del Parlamento Centroamericano (PARLACEN) se establece que los Presidentes y Vice Presidentes salientes, pasan a ser diputados propietarios y suplentes respectivamente, del Parlamento Centroamericano. Sin embargo, el Presidente Arnoldo Alemán, insistió en querer ser diputado de la Asamblea Nacional. Cuando se comentó negativamente esta pretensión, advirtió que de todas maneras la Constitución no le prohibía postularse para el cargo de diputado y que, por tanto, si no se realizaba esta reforma, de todos modos el PLC lo llevaría de primero en la lista de diputados.


Efectivamente, un increíble vacío constitucional no establece expresamente esta inhibición para los presidentes, aunque sí la establece para Alcaldes, Concejales, Ministros, Vice Ministros, y Magistrados de los Poderes del Estado.


3.Incremento del número de magistrados a la Corte Suprema de Justicia:


En 1987 la Constitución estableció una Corte Suprema de 8 miembros; en la Reforma del año 1996 se pasó a 12 miembros; y la nueva reforma eleva a 16 el número de magistrados.


Esta ampliación no está fundamentada en necesidades reales del país. Se acordó con el ánimo de modificar la correlación de fuerzas al interior del Poder del Estado, repartiendo los espacios a partir de la representación política de los dos partidos. A mi juicio esto no fortalece la independencia del Poder Judicial, antes bien lo exhibe en su subordinación a intereses de cúpulas que quieren garantizarse capacidad de incidencia en las decisiones del máximo órgano de justicia.


Los nuevos magistrados, en consecuencia, no son escogidos por sus calidades, o como parte de un proceso cualificado de carrera judicial, sino por su lealtad a las cúpulas de las fuerzas pactantes.Ello queda ampliamente demostrado en la reciente elección de los mismos. En efecto, sólo uno de ellos procede realmente de la carrera judicial y cuya elección sí puede ser considerada como una legitima promoción y reconocimiento de sus méritos como administrador de justicia.


Con justa razón, además, diversos sectores han criticado el incremento del gasto público que supone la ampliación de todos los poderes del Estado, en una Nicaragua empobrecida y con serias dificultadas de atender la demanda social.


4.Colegiación de la Contraloría General de la República:


Resulta poco relevante la discusión sobre la conveniencia o no de una contraloría colegiada. Lo que en este caso resulta inaceptable es la “cuotización”, es decir, el reparto por representación partidista y lo que es más grave, ceder al partido de gobierno el control del ente fiscalizador del mismo gobierno.


Está claro que el órgano de Control puede ser unipersonal o colegiado. No es ese el tema. La colegiación en este caso fue el mecanismo para sustituir a un Contralor que estaba jugando un rol fiscalizador de los recursos del Estado, con bastante eficiencia.


Al colegiarse la Contraloría, ella queda integrada por cinco miembros. Tres liberales, un sandinista y el anterior Contralor a quien, desde luego, no le queda otra alternativa que la renuncia al cargo como en efecto es el caso. Es más, en la mencionada correlación, resultó electo como coordinador del ente fiscalizador un alto funcionario del gobierno y fiel militante del PLC.


Tan claro es esto, que en la reforma se suprimió la prohibición para ocupar esta responsabilidad a los Ministros, Vice Ministros, a menos que hubiesen renunciado a tales cargos con 6 meses de anticipación, para permitir así al vice canciller pasar a ocupar tal cargo.


En el caso de Nicaragua, esto es mucho más grave, tenida cuenta de las innumerables y cotidianas denuncias que ponen en evidencia a los funcionarios de la actual administración, incluido al presidente, acusado de enriquecimiento ilícito, a costas del erario público, además del tráfico de influencias.


La arbitrariedad de la reforma condujo incluso a la supresión de todos los procedimientos que permitían el estudio de las calidades para acceder a estos cargos, tales como: el dictamen a través de comisiones especiales que implicaba estudiar los currículums de los candidatos, audiencias previas y consulta con la sociedad civil. En los transitorios también se suprimió, para la elección de todos los nuevos magistrados Corte Suprema de Justicia (CSJ), Consejo Supremo Electoral (CSE) y Contraloría Colegiada (CC), el requisito de la convocatoria previa con 15 días de anticipación.


5.Incremento de miembros del Consejo Supremo Electoral (CSE), y reducción del período a los miembros actuales:


Esta reforma se acordó con la finalidad de que ambos partidos controlasen el órgano superior del proceso electoral, así como los órganos de todo el tendido nacional electoral.


Ello obviamente, ha provocado desconfianzas y reservas en los demás partidos políticos sobre la transparencia y la imparcialidad con la que estos órganos procederán a la hora del escrutinio de los resultados electorales.


La anterior reforma del año 1995, ya había introducido el virus de la repartición partidaria en los órganos electorales, y esa repartición afectó la transparencia en los resultados de 1996, por lo que el FSLN cuestionó ̶ en su momento ̶ la parcialidad de los organismos. La demanda legítima de una recomposición del Consejo integrado en el 95, para exigir una selección de las autoridades por idoneidad, por calidades morales, más que por obediencia partidaria, se desnaturalizó con una mayor partidarización de los órganos electorales.


Así, con el propósito de que un diputado liberal se convirtiera de un día a otro en magistrado del Consejo Supremo Electoral, se modificaron las inhibiciones establecidas en la Ley Electoral que indicaban en el artículo 8:


No podrán ser Magistrados, quienes ejerzan cargos de elección popular o sean candidatos”. En la Reforma se agregó: “en el primer caso, deberán de renunciar al ejercicio del mismo, antes de la toma de posesión”. Esta reforma permitió la elección del principal cuadro liberal en el seno del Consejo.


Pero llama más la atención que se haya suprimido el inciso 3, que decía:


No podrán ser Magistrados del Consejo Supremo Electoral, los funcionarios o empleados de otro poder del Estado en cargos retribuidos con fondos fiscales, regionales o municipales, salvo en lo relacionado al ejercicio de la docencia y la medicina”.


6.Protección, inmunidad e impunidad para el Presidente:


Se incrementó el número de votos requeridos para suspender la inmunidad del Presidente de la República. La ley establecía una mayoría simple de 48 votos, la reforma lo elevó a 66 votos. En otras palabras, tendría que haber un acuerdo bipartidista para suspender la inmunidad al Presidente La ciudadanía entendió dicha reforma como una medida que garantiza la protección del Presidente de las acusaciones de corrupción durante el ejercicio de su mandato.


III. Reformas a la Ley Electoral


1.Integración partidaria de todos los órganos electorales:


La reforma establece que los Consejos Electorales Regionales, Departamentales, Municipales y juntas receptoras de votos (JRV), se integran con participación en los dos primeros cargos, por los partidos que ocupen el primero y segundo lugar en las elecciones anteriores.


Y, como el actual partido de gobierno (PLC) no concurrió sólo, sino como Alianza Liberal, se creó un párrafo que resuelve esta situación, y dice: “en caso que estas posiciones hubiesen sido ocupadas por Alianzas, presentará las ternas correspondientes el partido que hubiese encabezado dicha alianza”.


2.Supresión de la suscripción popular:


Seguramente una de las medidas indicativas del retroceso democrático que conllevan los acuerdos señalados, ha sido la supresión de la suscripción popular como mecanismo para optar a cargos municipales de elección. La reforma obliga a los ciudadanos a tener que participar en partidos políticos e ir en sus papeletas, cerrando de esta manera todos los espacios para que los ciudadanos no inscritos en partidos puedan organizarse en un solo municipio para acceder al gobierno local.


3.Creación de los Consejos Electorales Municipales:


La reforma establece este nuevo e importante nivel de dirección del proceso electoral. Hay que hacer notar que la creación de los Consejos Electorales Municipales les otorga una gran autonomía en la organización y recuento de votos en cada municipio. También hay un avance significativo al otorgarle la facultad de la revisión aritmética y, por tanto, son responsables de consolidar los datos municipales.


4.Reforma a los requisitos para poder optar al cargo de Alcalde:


Dicha reforma constituye un caso verdaderamente insólito, establecida con el único propósito de inhibir a un candidato a la Alcaldía de la Capital que no pertenece a ninguno de los partidos antes mencionados y que encabeza las preferencias de las encuestas de opinión. Por lo inverosímil del caso, bien vale la pena señalar los procedimientos que se aplicaron.


Se dividió, mediante ley ordinaria, la capital en tres municipios. Esta división se realizó sin estudios técnicos financieros, sin consulta con los ciudadanos y desestimando una solicitud de referéndum firmada por 53 mil habitantes de la capital.


Se establecieron los límites de los nuevos municipios de manera arbitraria e ilegal, por parte del organismo especializado Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), para hacer que la vivienda del candidato en cuestión se ubicara en uno de los municipios nuevos, desprendidos de la capital.


Finalmente en la reforma constitucional, la Asamblea Nacional, en segunda legislatura, en un artículo que carecía de relación con el tema (artículo referido a las potestades del CSE), se definió como requisito para el cargo de Alcalde, la residencia en el municipio al menos dos años antes. Ocurrió el absurdo que al no poderse reformar el Artículo 178 Cn., que establece que “para ser Alcalde se necesita haber nacido o vivido en el Municipio los dos años antes previa a la elección”, la Constitución contendría entonces artículos contradictorios, embarazosa situación que fue “superada” por medio de un artículo transitorio que suprimió el párrafo del Artículo 178 ya referido.


Las reformas a la Constitución deben hacerse en dos legislaturas, y la Constitución establece que la iniciativa de reforma debe establecer claramente los capítulos y artículos que se quieren reformar. Debido a que en la iniciativa de reforma y durante la primera legislatura no se abordó ni se discutió ninguno de los artículos referidos a los requisitos para ser alcaldes, en la segunda legislatura ocurrió el insólito que relatamos anteriormente.


Dado que la Ley no puede ser retroactiva, y tampoco se le puede exigir a alguien haber vivido dos años en un municipio que jurídicamente no existía, corresponderá al Consejo Supremo Electoral resolver esta situación sui generis, aún y cuando el Presidente de la República, públicamente ha adelantado que el candidato en cuestión está inhibido.


5.Limitaciones a los Partidos Políticos:


En la anterior ley, un partido podía constituirse presentando la conformación de Directivas Municipales, con un número no menor de 5 miembros al menos en el 50% de los municipios del país. Ahora, las reformas establecen la obligatoriedad de directivas en todos los municipios del país. Deben presentar al menos 3% de firmas de ciudadanos correspondiente al total del Padrón Electoral.


El CSE interviene en la verificación de las elecciones de las autoridades municipales, departamentales y nacionales de los partidos. Esto, a nuestro juicio, constituye una peligrosa injerencia en los procesos internos de los partidos, que puede dar lugar a decisiones discrecionales e interesadas, dada la conformación de los Consejos. Por otra parte, el proceso se burocratiza enormemente. Nos preguntamos: si los Consejos Departamentales se integran 5 meses antes, y los Municipales igual, ¿cómo podrá el CSE nombrar delegados a más de 150 asambleas por los distintos partidos políticos?


Se prohibió que los partidos usen los emblemas de la patria, lo cual es correcto, pero también se prohíbe que usen la palabra patria o Nicaragua en sus nombres oficiales. Con ello se crean grandes dificultades a partidos que ya existían, sobre todo, por los procedimientos y exigencias señaladas.


Cuando un partido ya está inscrito y quiere presentarse a las elecciones, de nuevo deben recoger firmas correspondientes al 3% del Padrón Electoral de las últimas elecciones (entiéndase bien, es el total de ciudadanos registrados, y no sólo de quienes votaron), y lo más grave es que las firmas de los ciudadanos son exclusivas y no pueden repetirse en las solicitudes de otros partidos.


Hacemos notar que para participar en las elecciones los partidos políticos o alianzas deben obtener personería jurídica, al menos 12 meses antes de las elecciones nacionales, y 6 meses previos a las municipales. Esto significa que para las próximas elecciones los partidos políticos, con personería o no, disponen de 45 días, para recoger aproximadamente ochenta mil firmas.


Hay serios cuestionamientos a este procedimiento, por razones constitucionales y políticas. Se alega que obligar a los ciudadanos a dar su firma a un solo partido, viola el principio de secretividad del voto. De hecho, la firma se convierte en una confesión de su intención de voto. Por su parte, el partido del gobierno presiona a los empleados estatales a que respalden sus listas, con lo que también se monopolizan las firmas de respaldo. A ello se suma la falta de credibilidad a la hora de la revisión jurídica de las firmas por parte de una autoridad electoral partidarizada.


La Reforma a la ley obliga a los partidos que constituyen una alianza, acogerse a la bandera y al nombre de uno de los partidos políticos integrantes, y a presentar candidatos en todas las elecciones y cargos a los que se refiere el Artículo 1 de la ley.


También obliga a los partidos de una alianza a disolverse de previo, al establecer que el número de firmas exigibles (3%) es para cada uno de los partidos que integren la alianza. Es decir, si son 5 partidos en alianza deberían recoger firmas de al menos el 15 % de ciudadanos inscritos en el padrón.


La reforma a la Ley Electoral dejó establecido que los partidos pierden su personería jurídica, cuando no participen en cualquier proceso electoral. Los Partidos que no participen en la próxima contienda municipal, no podrán hacerlo en las generales del 2001.


Asimismo, la perderán cuando no obtengan al menos 4% en las elecciones para Presidente y Vicepresidente. Esto es positivo, porque impide la proliferación de siglas sin representación real.


A nuestro juicio es demasiado drástico establecer que también pierden su personería los partidos que yendo en alianza, no obtengan el múltiplo de 4 por el número de partidos que van en alianza. Es decir, que si la alianza es de tres partidos, deben obtener como mínimo 12% de votos para que conserven los tres partidos su personería.


En otras palabras, toda la ley exige, para nacer como partido, ser adulto desde el primer día. Esto afecta enormemente el pluralismo político y la democracia, los cuales parten de reconocer que grupos inicialmente pequeños o minoritarios pueden llegar a ser poderosos y fuertes, tal y como ocurrió en la historia del FSLN y del PLC.


Una seria preocupación se ha desatado frente a la voluntad expresa del Presidente actual de dar paso a una Constituyente. Ésta supondría la suspensión del proceso electoral del 2001, y le permitiría al presidente su reelección. Ello sería una reedición de lo ocurrido con Somoza García y los conservadores, quien logró consolidar su maquinaria dictatorial, cuando pactó una idéntica medida con el caudillo Emiliano Chamorro. Y otro tanto hizo el hijo del dictador Anastasio Somoza Debayle, con el dirigente conservador Fernando Agüero Rocha en el tristemente célebre pacto del Kupia Kumi.


IV. Reformas Constitucionales y Participación Ciudadana


Uno de los argumentos fundamentales esgrimidos en contra de la realización de estas reformas fue su nula consulta a la ciudadanía, en general, y a las bases de los partidos pactantes, en particular.


Diversas encuestas realizadas durante el proceso, dejan claramente establecido el rechazo de la ciudadanía a las reformas. Haremos referencia a tan sólo dos preguntas de la encuesta de Cid Gallup en diciembre del 99.


La pregunta que reseñamos tiene que ver con la legitimidad de los propósitos de las reformas y si ellos fueron asumidos y comprendidos por la gente. La mencionada encuesta preguntó a los ciudadanos qué era lo que se proponían el FSLN y el PLC con estos acuerdos: ¿se proponen la gobernabilidad del país o la repartición de cargos? También se preguntó si debían desistir de estos acuerdos o continuarlos, el resultado es concluyente.


El 66.8% afirma que el propósito de este pacto es la repartición de cargos y sólo el 28.2% dice que el propósito es la gobernabilidad del país.


El 61.6%, es decir la amplia mayoría, dijo que hay que desistir de esos acuerdos, que hay que romper esos acuerdos y solamente un 26.2% opina a favor de continuarlos.


V. Valoración Final


Si revisamos los compromisos asumidos por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Cumbre de las Américas en 1994, podremos rápidamente constatar que las recientes reformas a la Constitución de la República y a la Ley Electoral, constituyen un retroceso en el cumplimiento de estos objetivos.


En primer lugar, porque no abonaron a la independencia de los distintos Poderes del Estado, ni a su funcionamiento profesional e imparcial. Todo lo contrario, se ratificó un reparto por adhesión política-partidista del Poder Judicial, del Poder Electoral y de la Contraloría General de la República.


En segundo lugar, porque el combate a la corrupción, que es uno de los acuerdos esenciales de la Cumbre, fue prácticamente desmantelado por varias vías. Los juicios políticos incoados contra el Contralor Agustín Jarquín, que llevaron al extremo de su injusta encarcelación durante más de 45 días, fueron luego acompañados de su destitución por la vía de la Colegiación de la Contraloría, para subordinarla a un funcionario leal al Presidente.


En tercer lugar, porque las reformas electorales restringen el pluralismo político, y dejan los procesos electorales en manos de autoridades poco creíbles para otras fuerzas políticas que no sean las participantes del pacto.


En suma, la acción legislativa en esta ocasión, se tradujo en un proceso de debilitamiento de las instituciones de la sociedad nicaragüense, en una pérdida de credibilidad del proceso democrático, en una secuencia restrictiva de la participación política, creando los riesgos y el potencial de ruptura caótica de los frágiles y escuálidos avances democráticos hasta ahora alcanzados.





NOTA


1 Informe de Mónica Baltodano, diputada por el Frente Sandinista de Liberación Nacional. Segunda Reunión Anual de la Red de Líderes de las Américas, organizada por Dialogo Interamericano, en Marzo del 2000. 


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